Siempre hemos vivido en una sociedad violenta e injusta; si bien es cierto, la mujer ha tenido que soportar en la historia, un trato desigual frente los varones, también es cierto que se han tenido grandes avances, donde la inclusión de la mujer en la vida política, económica y social de los pueblos ha ido incrementando; sin embargo, aún hay falencias en cuanto al trato "igualitario" hacia la mujer, lo que ocasiona cierta confusión que origina que se pretenda voltear la torta; una sociedad mas justa es aquella que no favorezca ni menoscabe la condición de uno u otro.

No me gusta hablar de patriarcados ni matriarcados, ni de machistas y feministas pues considero que lo único que hace es causar enfrentamientos absurdos; considero que todos, al margen del género o el sexo que tengamos, somos seres humanos y nos debemos respeto, cariño y admiración como tales.

Últimamente he visto constantes manifestaciones a raíz del caso Arlette Contreras, promoviendo odios sin siquiera dignarse en leer la parte resolutiva de la sentencia. Que el echo ocurrido hace algunos años atrás ocasiona indignación y repudio, sí, así fue y así debe ser; pero me pregunto, qué hubiera pasado si el caso hubiese sido al revés y el agredido hubiese sido un varón y el agresor una mujer; les aseguro que la víctima hubiese sido víctima además de la burla de la sociedad mientras que la agresora hubiese sido defendida y es que vivimos en una sociedad de doble moral.

Pero el objetivo de éste artículo no es lo dicho en líneas arriba; lo que particularmente me molesta al respecto, es que nos atrevamos a opinar y a condenar y a decir una serie de cosas sin por lo meno haber leído la sentencia; ello me llevó a leer sentencia.

HECHOS PROBADOS

De las declaraciones del imputado, de la agraviada y de los testigos, así como de los videos que ya todos conocen, se concluye que:

- El inculpado y la agraviada eran enamorados hasta la fecha que sucedieron los hechos.
- Ambos ingirieron alcohol y participaron del cumpleaños del primo del inculpado; donde según los testigos, mantenían un comportamiento de pareja (corroborado con las fotos donde aparecen el inculpado y la agraviada besándose - fojas 281 al 283) y no hubo agresión física o verbal alguna por parte del inculpado como lo afirma la agraviada (dicha afirmación fue desacreditada por los testigos). 
- Ambos ingresaron al hotel "Las Terrazas", donde incluso la agraviada entrega dinero al inculpado para que pague el valor del hotel.
- De las declaraciones del hotelero y administrador, declaran que en ningún momento escucharon frases como "te voy a matar, te voy a violar", "si no es conmigo, no eres con nadie", "es conmigo por las buenas o por las malas"; por el contrario, lo que escucharon fueron frases como "por qué me has echo esto" y reclamos de infidelidad.
- De las declaraciones de los serenazgos que acudieron al lugar de los echos, advirtieron lesiones tanto en la agraviada como en el inculpado; que el inculpado estaba desnudo y que la agraviada retornó sola en varias oportunidades a la habitación donde ocurrieron los echos (según los psicólogos peritos, quien ha sido víctima de violencia sexual o física, no retorna sola al lugar de los hechos).

DE LA VALORACIÓN DE PRUEBAS
El juez analiza las pruebas presentadas por el Ministerio Público, teniendo en consideración que el juez no es testigo directo de los hechos. Solo a través de la prueba validamente actuada puede tomar conocimiento de lo sucedido y generarse covicción sobre la responsabilidad penal del procesado; respetando la presunción de inocencia y que, además la "carga de la prueba2 recae sobre quien afirma la culpabilidad de una persona; el juez valoró lo siguiente:

- De las evaluaciones psicológicas y psiquiátricas se concluye que el acusado tiene una personalidad limítrofe (BORDELINE) y que las personas con este trastorno, si bien son inestables en el control de sus impulsos preservan a la persona a quién ama, es decir, no son capaces de matar a la persona que aman porque necesitan de esa persona para estar bien.
- De las evaluaciones psicológicas y psiquiátricas se concluye que la agraviada presenta un episodio depresivo leve y estrés agudo; que es de una personalidad dramática, hiperactiva, volátil, provocativa, que busca atención, fría afectivamente, manipuladora y que por eso se la ve sociable, alegre, estimulante, encantadora, ella busca la atención de forma activa por eso se dice que es interpersonalmente buscadora de atención. NO SE ENCUNTRARON RASGOS O SÍNTOMAS DE ESTRÉS POST TRAUMÁTICO.
- De los exámenes toxicologicos se tiene que el acusado no se encontraba influenciado por la presencia de sustancias tóxicas y/o drogas, sin embargo, del dosaje etílico y el análisis retrospectivo se tiene que estaba a un grado de uno punto seis gramos por litro de alcohol en la sangre al momento de los echos, siendo la consecuencia de ello, confusión agresividad, pérdida de control y alteración de la percepción.
- De los exámenes médico legales, se tiene que no hay presencia de espermatozoides (el examen se realizó dentro de los 3 días que se puede evidenciar dicha presencia a nivel de la cerviz. Las lesiones encontradas en la agraviada NO SON DE NATURALEZA MORTAL y NO HAN PUESTO EN PELIGRO LA VIDA DE LA AGRAVIADA y que no existen evidencias de una supuesta ASFIXIA dado que no se encontraron petequias. Así mismo NO PRESENTA LESIÓN COMPATIBLE CON AGRESIÓN SEXUAL. Siendo además, que la agraviada entregó sus prendas de vestir al Ministerio Público 5 días después de ocurridos los echos; siendo además que el recojo de evidencia debe ser en presencia del fiscal y perito que está a cargo de la investigación; éstos no estuvieron presentes en el recojo de las muestras.
- Del examen médico legal practicado al acusado, se tiene una herida abierta que no pudo ser ocasionada por llaves debido a que ésta tiene varias endiduras mientras que la herida tiene ingreso y salida y concluye que la misma fue ocasionada cuando ambos estuvieron echados, pero no uno sobre el otro, sino cuando ambos estaba de costado.
- De los antecedentes del imputado, el M.P. presenta como testigo a la ex pareja del acusado, quien indica que lo denunció por agresión, sin embargo, no se toma en cuenta como medio de prueba dado que dicha persona no concurrió si quiera a Medicina Legal a someterse los exámenes correspondientes por lo que materialmente no se demostró dicha imputación.
-   De la visualización de los videos, se tiene que la agraviada transita por los pasillos del hotel cerca a la habitación 204, luego se observa al inculpado y a la agraviada dirigirse a dicha habitación; luego 15 minutos se observa al inculpado de rodillas y desnudo.



Adrián Domínguez Chávez

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