PENA DE MUERTE EN EL PERÚ



Es bien sabido que la razón por la que no es posible aplicar la pena de muerte por delitos de violación en el Perú es porque somos parte de tratados internacionales que nos lo impiden, específicamente la Convención Americana sobre Derechos Humanos y además la propia Constitución Política del Perú, de 1993; la pena de muerte únicamente puede darse en el Perú por delitos específicos y cometidos en tiempos de guerra o terrorismo.
Tras las constantes noticias de violación sexual, van saliendo ideas y planteamientos de algunos políticos y miembros de la sociedad civil (con miras políticas) a afirmar y a realizar campañas para implantar la pena de muerte; propuestas populistas y falto de análisis de las consecuencias políticas, económicas, humanitarias y de relaciones internacionales que ello conllevaría; si tanto deseamos que se implante la pena de muerte, primero tendríamos que hacernos algunas preguntas:
1.- Ya que la convención de Costa Rica es el primer obstáculo para implantar dicha pena, debemos preguntarnos en qué consiste dicha convención y cuáles serían las consecuencias de renunciar a dicho tratado.
Dicho tratado se dio ante la necesidad de protección de los derechos fundamentales de las personas (la vida, la libertad, etc.) y la necesidad de tener una institución a nivel de la organización internacional que sirva de vigilante que vele por el respeto de dichos derechos, por ello es que se firmó el tratado. Ya Fujimori quiso retirar, con efecto inmediato, el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de derechos Humanos (siendo consciente de los delito que había cometido en su gobierno y los delitos que estaba cometiendo) por lo que el 07 de junio de 1999 el Congreso aprobó el proyecto impulsado por el entonces presidente; al renunciar al pacto internacional, se busca, en el fondo, liberarse de un ente que impida u obstaculice un ejercicio abusivo de poder como lo que sucede en Venezuela, por tanto, la denuncia a la convención de derechos humanos beneficiaría únicamente a las personas que tienen intereses políticos particulares.
2.- ¿La pena de muerte garantiza la disminución de estos delitos?…NO; las penas privativas de libertad cada vez son más severas, los beneficios penitenciarios han ido reduciéndose en el sentido de que cada vez hay menos delitos que cuenten con beneficios. En la actualidad, el delito de violación sexual de menor de edad ya no cuentan con beneficios penitenciarios, ni de redención de pena por trabajo o estudio, tampoco semi libertad ni libertad condicional; sin embargo, paradójicamente, a medida que las penas se tornan más severas, los delitos van en aumento.
3.- Otro problema con la pena de muerte es la alta corrupción y un sistema judicial poco efectivo; un tiempo trabajé en penales y vi de cerca la problemática; del 100% de sentenciado o procesados por éste delito, el 75% eran inocentes, víctimas de falsas denuncias (sobre todo los de la selva, pues carentes de “educación” y recursos carecen también de una buena defensa) sobre todo los internos que provenían de la selva, donde es común que sean denunciado como consecuencia de algún tipo de venganza; entonces, si se da la pena de muerte, de cada 10 ejecutados 7 serían inocentes.
Incluso, el caso del monstruo almendaris (último caso de pena de muerte).
Antes de implantar la pena de muerte para cualquier delito, primero se tendría que implantar la pena de muerte para delitos de corrupción, porque la única forma en que el sistema judicial funcione es limpiando al gobierno y al poder judicial de tanto corrupto que hay.
No señores, al país no le conviene la pena de muerte sin antes tener un poder judicial que funcione de una manera más efectiva.

Tengo dos hijas y si alguien les tocara tan solo un cabello, lo busco, lo encuentro y lo mato así me pudra en la cárcel; pero no por ello voy a apoyar una iniciativa que simplemente no conviene.


Adrián Domínguez Chávez

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