La noticia más sonadas durante este tiempo es sin duda la muerte
de una señorita voleibolista menor de edad, donde se encuentra implicado un
afanado futbolista tras haber asistido a un after party hace algunos días
atrás.
Tras la muerte de Alessandra
Chocano, mucho se ha dicho y desdicho sobre ella y las responsabilidades de los
implicados; agresiones, ataques y contra ataques entre grupos que podría yo
llamar feministas (hembristas) y machistas; quienes prefieren defender sus
posiciones de género olvidándose de analizar el meollo del asunto.
Hay algunas cuestiones a
plantearse:
1.- ¿Qué hace un menor de edad
en una discoteca?
Es responsabilidad de los
establecimientos comerciales cuyo giro principal es la venta de bebidas
alcohólicas (bares, discotecas, licorerías) cumplir con lo establecido en
la Ley Nº 28681 y su reglamento, Ley que Regula la Comercialización,
Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas; las mismas que prohíben la venta e
ingreso a menores de edad a dichos establecimientos.
2.- Responsabilidad del IPD
Según lo que tengo entendido,
el IPD estaba a cargo de la menor en el momento en el que sucedió la desgracia;
de ser así, pues tendría responsabilidad también sobre lo sucedido.
3.- Responsabilidad de los
padres
Si pues, los padres también
somos responsables por el comportamiento de nuestros hijos, no podemos ser
demasiados permisivos y debemos siempre advertir a nuestros hijos acerca de los
peligros que corremos, pues aunque no debiera ser así, vivimos en una sociedad
violenta.
4.- Responsabilidad de la
víctima
Independientemente de que la
víctima sea mujer o varón, deportista o no (para mí eso es irrelevante), la
menor tiene responsabilidad también al exponerse al peligro; hablamos de una persona
de 16 años, ya no es tan niño y conoce los riesgos que corre en lugares donde
además le está prohibida la entrada por ley; ir a un departamento con
desconocidos, libar licor con desconocidos también es su responsabilidad, lo
repito, al margen de que sea varón o mujer, menor de edad o mayor de edad, uno
decide y acepta correr el riesgo que implica el adoptar un tipo de
comportamiento; ello no significa que se va a justificar la supuesta agresión
física o sexual; las misma que aún están en investigación y deberán ser
aclaradas. Se ha tejido un supuesto en el que la menor se sometió a un aborto,
cuando una mujer se somete a un aborto, no puede tener relaciones sexuales
durante un tiempo prudencial, pues todo su sistema reproductor se encuentra
debilitado.
5.- Responsabilidad de los
implicados
Es menester tener en claro que
el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el inciso 3 del artículo
173 del Código Penal (la sanción penal por mantener relaciones sexuales
consentidas con menores entre 14 y 18 años), sin embargo se podría considerar
la posible comisión de otros delitos como la seducción por ejemplo (Art. 175
CP. El que mediante engaño tiene acceso carnal...) o el estado de conciencia en
el que se encontraba la menor (grave alteración de conciencia) y es necesario
también esclarecer a qué se debió el sangrado excesivo de la menor.
El hecho de que existan
responsabilidades compartidas entre los dueños de la discoteca, el IPD, los
padres y hasta de la propia víctima; NO JUSTIFICA, repito, NO JUSTIFICA NINGÚN
TIPO DE AGRESIÓN, independientemente de que sea varón o mujer, mayor o menor de
edad; ES TIEMPO DE DECIRLE NO A LA VIOLENCIA.
Adrián Domínguez Chávez
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