LA MUERTE DE UNA DEPORTISTA

La noticia más sonadas durante este tiempo es sin duda la muerte de una señorita voleibolista menor de edad, donde se encuentra implicado un afanado futbolista tras haber asistido a un after party hace algunos días atrás.

Tras la muerte de Alessandra Chocano, mucho se ha dicho y desdicho sobre ella y las responsabilidades de los implicados; agresiones, ataques y contra ataques entre grupos que podría yo llamar feministas (hembristas) y machistas; quienes prefieren defender sus posiciones de género olvidándose de analizar el meollo del asunto.

Hay algunas cuestiones a plantearse:

1.- ¿Qué hace un menor de edad en una discoteca?

Es responsabilidad de los establecimientos comerciales cuyo giro principal es la venta de bebidas alcohólicas (bares, discotecas, licorerías) cumplir con lo establecido en la  Ley Nº 28681 y su reglamento, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas; las mismas que prohíben la venta e ingreso a menores de edad a dichos establecimientos.

2.- Responsabilidad del IPD

Según lo que tengo entendido, el IPD estaba a cargo de la menor en el momento en el que sucedió la desgracia; de ser así, pues tendría responsabilidad también sobre lo sucedido.

3.- Responsabilidad de los padres

Si pues, los padres también somos responsables por el comportamiento de nuestros hijos, no podemos ser demasiados permisivos y debemos siempre advertir a nuestros hijos acerca de los peligros que corremos, pues aunque no debiera ser así, vivimos en una sociedad violenta.

4.- Responsabilidad de la víctima

Independientemente de que la víctima sea mujer o varón, deportista o no (para mí eso es irrelevante), la menor tiene responsabilidad también al exponerse al peligro; hablamos de una persona de 16 años, ya no es tan niño y conoce los riesgos que corre en lugares donde además le está prohibida la entrada por ley; ir a un departamento con desconocidos, libar licor con desconocidos también es su responsabilidad, lo repito, al margen de que sea varón o mujer, menor de edad o mayor de edad, uno decide y acepta correr el riesgo que implica el adoptar un tipo de comportamiento; ello no significa que se va a justificar la supuesta agresión física o sexual; las misma que aún están en investigación y deberán ser aclaradas. Se ha tejido un supuesto en el que la menor se sometió a un aborto, cuando una mujer se somete a un aborto, no puede tener relaciones sexuales durante un tiempo prudencial, pues todo su sistema reproductor se encuentra debilitado.

5.- Responsabilidad de los implicados

Es menester tener en claro que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el inciso 3 del artículo 173 del Código Penal (la sanción penal por mantener relaciones sexuales consentidas con menores entre 14 y 18 años), sin embargo se podría considerar la posible comisión de otros delitos como la seducción por ejemplo (Art. 175 CP. El que mediante engaño tiene acceso carnal...) o el estado de conciencia en el que se encontraba la menor (grave alteración de conciencia) y es necesario también esclarecer a qué se debió el sangrado excesivo de la menor.


El hecho de que existan responsabilidades compartidas entre los dueños de la discoteca, el IPD, los padres y hasta de la propia víctima; NO JUSTIFICA, repito, NO JUSTIFICA NINGÚN TIPO DE AGRESIÓN, independientemente de que sea varón o mujer, mayor o menor de edad; ES TIEMPO DE DECIRLE NO A LA VIOLENCIA.





Adrián Domínguez Chávez

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